Como su nombre lo señala la «Orden de comparendo» popularmente conocida como «parte», es un documento por el cual un presunto infractor debe presentarse ante la autoridad de transito con el fin que ante ella haga valer los derechos que le correspondan por estar involucrado en la «presunta» comisión de una infracción a la legislación de transito
La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, (CNTT) así lo señala: “…orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”.
El comparendo NO es en sí mismo una sanción.
Debe entenderse como el documento escrito por el cual el agente de tránsito plasma su criterio respecto acerca de la comisión de una infracción, al estimar que se violó una norma de tránsito y en consecuencia debe iniciarse el proceso establecido en la ley.
Señala el artículo 135 del C.N.T.T. el «presunto infractor debe presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Se le entregara además y en el sitio, copia de la orden de comparendo.
Continuará.
EL EDITOR
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Mayo 14 del 2017