CONSULTORIO JURIDICO del DR. TRÁNSITO. ¿Qué es una órden de comparendo? (segunda parte)

En una pasada entrega señalamos el proceso inicial de imposición de la orden de comparendo.  Ver. https://wordpress.com/post/motoresleyesyturismo.com/39

Con la orden del comparendo el conductor dispone de varias opciones dentro de un término señalado por la Ley:

La primera es aceptarla pura y simplemente.

Una segunda opción es realizar el curso de capacitación en normas de transito dictado por ejemplo en un Super Cade (Bogota). Una vez realizado el curso tiene como beneficio el pago reducido del valor del mismo de la siguiente forma.

Si lo hace dentro de un término de cinco (5) siguientes a su imposición obtiene el descuento del 50% sobre el valor de la sanción.  Si decide pagarla dentro del día sexto y hasta el veinte (20) solo tendrá un descuento del 25 % sobre el valor de la sanción.

Los Comparendos electrónicos (fotomultas) notificados por correspondencia tienen 50% de descuento en el valor de la sanción, si realiza el curso y el pago entre el día 1 a 18 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción o el 25% de descuento si realiza el curso y el pago entre los días 19 a 33 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción.

Comparendos notificados personalmente o por aviso tienen 50% de descuento en el valor de la sanción, si se realiza el curso y el pago del día 1 al 10 hábil siguiente a la fecha de notificación o el 25% de descuento del día 11 al 25 hábil siguiente a la fecha de notificación.

Una tercera opción es acudir ente la autoridad de transito para que a través de una audiencia pública exponga sus razones y pruebas por las cuales estima que el comparendo no refleja la situación sucedida en el lugar de los hechos, o que hay alguna causa o razón para eximirse de su imposición.

Es en este punto hay una discusión jurídica sobre si se debe presentar dentro de los tres o dentro de los cinco días  partir de la imposición de la orden.  (Art. 135 versus Art.  136 del CNTT).

Nuestra recomendación es que para evitar discusiones sobre el punto, la presentación ante la Autoridad de transito solicitando la audiencia de descargos, se haga dentro de los tres (3) días siguientes

En la audiencia, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si es declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.

Si es absuelto no cancelara valor alguno.

Asi que lo mejor es evitar cometer infracciones de tránsito y alejarse de todos estos dispendiosos y costosos tramites.

EL EDITOR

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3 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Avatar de SERVILAW SERVILAW SERVILAW SERVILAW dice:

    Muy bien Dr Transito.

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    1. Avatar de M.L. & T. M.L. & T. dice:

      Agradecemos altamente sus comentarios y opiniones. Feliz día. EL EDITOR.

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  2. Avatar de M.L. & T. M.L. & T. dice:

    Gracias por seguirnos. Feliz día. EL EDITOR.

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