Fotomultas: ¿Real control a infractores o fuente de riqueza para Municipios y particulares?

No existe tal vez mayor motivo de conflicto entre los automovilistas y los organismos de transito que la imposición injusta de Fotomultas.

Lo que en principio sonó como una forma efectiva de evitar excesos de velocidad y otras infracciones, degenero en fuente de corrupción económica con contratos amañados suscritos por los municipios, e imposición de controles en sitios francamente absurdos.

Es así como en vías de amplias especificaciones, y sin riesgo potencial a los demás actores viales tal el caso de la vía Ciénaga a Santa Marta, se instalaron cámaras que sin cumplir mínimos requisitos de calibración y certificación «detectaban infractores» algunos circulando a velocidades de 31 kilómetros por hora. (…?)

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Todo ello adobado con el hecho de tener que regresar al lugar de la presunta falta para poder impugnar la orden de comparendo.

Imagínese usted que vive en Cali, volver a Bosconia en el Cesar para manifestarle a un «inspector» (hoy llamado autoridad de tránsito) que no ve ajustada a la Ley la multa impuesta en su ausencia.

Asi las cosas desde hace mucho tiempo el Gobierno estaba en mora de impulsar un proyecto de Ley que regulara esta bochornosa actuación de alcaldes aupados por contratistas «garosos».

Recién salida del horno esta la Ley 1843 del 14 de julio 2017, por la cual se regulan «La instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones…»

Ver aquí la Ley:  

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201843%20DEL%2014%20DE%20JULIO%20DE%202017.pdf

La Ley centra su filosofía en los siguientes puntos.

Todo sistema de detección de faltas debe responder a criterios técnicos fijados por el Ministerio de Transportes (MT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Ya no quedan al gusto y opinión del alcalde ni de los contratistas que propongan el negocio.

Hay un supervisor; La Superintendencia de Puertos y Transportes, entidad que incluso de oficio puede verificar el cumplimiento de las normas y llegar a suspender de esas ayudas tecnológicas.  Habrá quien ronde a los alcaldes.

Se elimina la delegación de la imposición de las faltas a privados, que por lo demás se quedan con una parte importante de la suma recaudada, en detrimento de las arcas municipales y la seguridad vial.  Es muchos casos es un escandaloso negocio privado.

Ahora los privados solo podrán cobrar máximo 10% el valor del recaudo. Se habla de municipios donde les entregaban hasta el 80% de los recaudos.

En cuanto hace a la parte jurídica, se determina que si la orden de comparendo no fue notificada o lo fue en forma indebida, el término para impugnar la decisión corre solo a partir del momento de la fecha efectiva de notificación.

El propietario tendrá 11 días hábiles siguientes para presentarse ante la autoridad y recurrir la falta. 

Y aquí viene una de las más importantes novedades; se permite la comparecencia VIRTUAL del presunto infractor, es decir el Caleño ya no tiene que viajar hasta Bosconia para impugnar el comparendo. Para ello le concede a los municipios seis (6) meses para implementar esta facilidad, que a estas altura del siglo XXI no se entiende como no existe. 

Otro punto vital es que desde 500 metros antes de la ubicación del medio tecnológico, debe avisarse al conductor que será controlado por cámaras.  Ya no sucederá como hasta hoy que de forma instantánea se debe pasar en 30 metros de 80 a 20 kilómetros por hora, con el riesgo que tal maniobra implica en vías de alta velocidad.

Observe la secuencia fotográfica en la Ruta del Sol II, en proximidad al municipio de Sabana de Torres…!

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Por último y no menos importante es que los medios tecnológicos, normalmente cámaras de vídeo, deben estar a calibrados por expertos en metrología (Ciencia que estudia los sistemas de pesas y medidas). 

Veremos con el paso de los días si esta nueva Ley – en una Nación Santanderista – responde a las necesidades del Estado de controlar los abusos de algunos automovilistas – a lo que no nos oponemos – o si se queda en un simple saludo a la bandera.

La seguridad vial es una obligación del Estado y un deber del ciudadano. No debe ser la fuente de enriquecimiento de particulares o funcionarios deshonestos.

POST. Le falto a la Ley ordenar la preservación de la identidad de los acompañantes.   No es correcto identificar públicamente quien viaja como pasajero.  Alemania es clara en este asunto: el rostro de los acompañantes debe permanecer oculto.

EL EDITOR

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Un comentario Agrega el tuyo

  1. Avatar de Desconocido Anónimo dice:

    Excelente articulo… muy importante frenar tantos abusos.

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